Incorpórase el siguiente artículo nuevo:
Artículo 113. Cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ejercite la acción accesoria de embargo y secuestro preventivos, no estará obligado a prestar la caución de que trata el ordinal 3º del artículo 274 del Código Judicial, sin que por ello quede exento de responder de los daños y perjuicios que con la acción se puedan causar al presunto demandado o a terceros. En todo caso los perjuicios a que hubiere lugar serán determinados por medio de una articulación en los términos establecidos por el Código Judicial.