ART 209. El que enajene dos ó más veces una cosa de que era dueño, después de haber trasferido su dominio en forma legal, por escritura, tradición ó entrega, incurrirá en una multa equivalente á la tasación del perjuicio, y, si no la pagare, sufrirá prisión proporcional, á razón de un día por cada peso.
La multa se hará efectiva como indemnización á favor de la persona perjudicada.