Micelio

Artículo 16

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. La solicitud de importación deberá ser presentada con anterioridad no menor de ocho días a la fecha en que se pretenda efectuar la importación.

Parágrafo

Esta solicitud deberá expresar

a)

Nornbre y apellido del importador.

b)

País, Provincia o división territorial de procedencia.

c)

Número de animales con la discriminación por especies, razas, sexos e identificación individual, di Genealogía (Pedigree), acompañando la copia correspondiente. e) Cantidad, naturaleza y condiciones de embalaje, conservación y preparación, cuando se trate de productos de origen animal f) Valor de la importación, unitario y total, g) Explotación o uso a que se destinan.

Parágrafo

Una vez concedido el permiso de importación, el interesado queda obligado a rendir a la División de Ganadería, tan pronto tenga conocimiento de ello, y con cinco días de anticipación al arribo del barco o vehículo de transporte, los siguientes datos

a)

Nombre del barco o vehículo y de la compañía a que pertenezca

b)

Puerto de salida.

c)

Fecha de salida del puerto de origen.

d)

Vía y puertos tocados en el viaje.

e)

Puerto colombiano de destino.

f)

Fecha exacta de llegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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