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Artículo 3

De Quienes No Pueden Ser Elegidos O Designados Miembros De Juntas O Consejeros, Gerentes O Directores

Decreto 128 de 1976 · Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De quienes no pueden ser elegidos o designados miembros de juntas o consejeros, gerentes o directores. Además de los impedimentos o inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de Juntas o Consejos Directivos, ni Gerentes o Directores quienes: a). Se hallen en interdicción judicial; b). Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos; c). Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluídos de ella; d). Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituídos; e). Se hallaren en los grados de parentesco previstos en el Artículo 8o. de este Decreto; f). Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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