Micelio

Artículo 25

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Transporte Aéreo. La Dirección General de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte aéreo.

2.

Coordinar con la Aerocivil las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.

3.

Velar por la correcta ejecución de las actividades de control, seguridad e infraestructura, del transporte aéreo.

4.

Propiciar la participación privada en el desarrollo y operación de la infraestructura aeroportuaria.

5.

Velar por el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, en coordinación con las entidades territoriales.

6.

Colaborar con las instancias pertinentes en el proceso de descentralización aeroportuaria.

7.

Mantener un sistema de información para el transporte aéreo y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

8.

Coordinar con la Aerocivil el desarrollo actualizado de los reglamentos aeronáuticos y velar por su correcta aplicación.

9.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

10.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 2000