La Caja de Previsión Social de Comunicaciones continuará como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En razón de su vinculación la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones quedará así:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones - TELECOM, o su delegado.
El Director de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION, o su delegado.
El Director General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.
El Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los representantes de los afiliados y de los pensionados, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones.
La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces.