Forma de interrogatorio. El funci onario que vaya a interrogar al procesado le hará saber del derecho que tiene de abstenerse de declarar, pero que si decide hacerlo será bajo juramento. Si el procesado quiere declarar, deberá estar asistido por su defensor. Si no hubiere desig nado, deberá hacerlo, y si no se le nombrará de oficio. Hecho l o anterior, se le preguntará sobre todo lo que sea conducente para establecer su identidad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia, antecedentes, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, los motivos determinantes y los demás factores que hubieren influido en la comisión del hecho. Si el procesado se abstuviere de declarar, así se hará constar en el acta que será suscrita por quie nes hubieren intervenido.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 305
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.