Artículo segundo. La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría General de las Fuerzas Armadas, recibirán los procesos que se encuentren pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria y en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción castrense, respectivamente, con facultades para emitir el concepto a que se refiere el inciso 2° del Artículo 8° del Decreto 0328 de 1958.
Decreto 1 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto 0328 De 1958
Decreto 1 de 1960 · Por el cual se suprimen los Tribunales de Gracia creados por Decreto número 0328 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.