Micelio

Artículo 2

Decreto 588 de 1955 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para otorgar una garantía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El contrato que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento solo requerirá para su validez, por lo que respecta a las obligaciones que el Gobierno haya de contraer, la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la ulterior revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1955