Artículo segundo. El contrato que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento solo requerirá para su validez, por lo que respecta a las obligaciones que el Gobierno haya de contraer, la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la ulterior revisión del Consejo de Estado.
Decreto 588 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 588 de 1955 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para otorgar una garantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.