Micelio

Artículo 33

Toda Erogación Del Tesoro Departamental Requiere, Para Ser Válida: A) Que En El Presupuesto Exista Suma Suficiente Para Atender Al Servicio O Satisfacer El Gasto; B) Que En El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Se Haya Apropiado Partida Suficiente Para El Mismo Efecto; C) Que La Auditoría Fiscal Haya Constituido La Reserva Correspondiente Cuando Se Trate De Una Erogación Que La Requiera; D) Que El Crédito Haya Sido Liquidado Y Reconocido A Cargo Del Tesoro, Y E) Que La Orden De Pago Haya Sido Girada Por El Secretario De Hacienda Y Refrendada Por El Gobernador

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación del Tesoro Departamental requiere, para ser válida

a)

Que en el presupuesto exista suma suficiente para atender al servicio o satisfacer el gasto;

b)

Que en el acuerdo mensual de ordenación de gastos se haya apropiado partida suficiente para el mismo efecto;

c)

Que la Auditoría Fiscal haya constituido la reserva correspondiente cuando se trate de una erogación que la requiera;

d)

Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo del Tesoro, y

e)

Que la orden de pago haya sido girada por el Secretario de Hacienda y refrendada por el Gobernador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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