Micelio

Artículo 2.2.6.7.1.10

Atención Diferencial De Las Comunidades Confinadas

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención diferencial de las comunidades confinadas. En desarrollo del marco de atención humanitaria al confinamiento se adelantará un proceso de atención diferencial con las comunidades, en relación con los componentes de atención y asistencia.

En tanto que se proveen instrumentos con enfoques diferenciales étnicos, los pueblos y comunidades indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros en situación de confinamiento podrán ser atendidos de conformidad con las previsiones del presente capítulo, siempre y cuando así lo permitan sus respectivas autoridades, como salvaguardia de su autonomía, ejercicio del gobierno propio y respeto a sus territorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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