Micelio

Artículo 2.2.8.18.12.2.3

De La Aprehensión O Incautación De Animales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aprehensión o incautación de animales. La aprehensión material preventiva de animales, se entenderá para todos los efectos como su incautación. El Inspector de policía o Corregidor la ordenará de forma inmediata si existe prueba suficiente para justificar que el animal no debe regresar a su entorno, en el cual fueron vulneradas cualquiera de sus cinco libertades; de igual manera procederá, al verificar el término para cancelar las expensas generadas por su manutención, albergue, atención veterinaria y similares, si no se ha realizado el pago.Parágrafo 1°. La custodia definitiva del animal no estará sujeta a la decisión final sobre las consecuencias jurídicas para el responsable de la situación en que se encontró al animal, en el momento de su aprehensión material preventiva. Se procurará en todo caso el restablecimiento más próximo posible de su bienestar integral.Parágrafo 2°. Se deberá distinguir en cada caso si la aprehensión es de animales de compañía, de producción, silvestres o especies protegidas, para lo relativo a su custodia, tratamiento, efectos jurídicos de las normas que los amparan y disposición definitiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015