De la aprehensión o incautación de animales. La aprehensión material preventiva de animales, se entenderá para todos los efectos como su incautación. El Inspector de policía o Corregidor la ordenará de forma inmediata si existe prueba suficiente para justificar que el animal no debe regresar a su entorno, en el cual fueron vulneradas cualquiera de sus cinco libertades; de igual manera procederá, al verificar el término para cancelar las expensas generadas por su manutención, albergue, atención veterinaria y similares, si no se ha realizado el pago.Parágrafo 1°. La custodia definitiva del animal no estará sujeta a la decisión final sobre las consecuencias jurídicas para el responsable de la situación en que se encontró al animal, en el momento de su aprehensión material preventiva. Se procurará en todo caso el restablecimiento más próximo posible de su bienestar integral.Parágrafo 2°. Se deberá distinguir en cada caso si la aprehensión es de animales de compañía, de producción, silvestres o especies protegidas, para lo relativo a su custodia, tratamiento, efectos jurídicos de las normas que los amparan y disposición definitiva.
TEXTO CORRESPONDIENTE A