Micelio

Artículo 281

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 2" del artículo 12 de la Ley 78 de 1935 quedará así:

Si la decisión del Jefe de las Rentas Nacionales es desfavorable al reclamante, éste puede ocurrir ante el correspondiente Tribunal Administrativo. El fallo del Tribunal es apelable ante el Consejo de Estado, en el caso previsto en el artículo 275 de esta Ley.

Los comprobantes que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deben presentar los contribuyentes, junto con su declaración, o con ocasión de las reclamaciones y recursos que hayan de intentar, así como las actuaciones a que tales reclamaciones y recursos dieren lugar, hasta la verificación del ¡pago, inclusive, no necesitarán papel sellado ni estampillas de timbre nacional.

Disposiciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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