Micelio

Artículo 14

Decreto 2187 de 1996 · Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes. Los Subcomites Técnicos a través del director de cada una de las entidades que conforman el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", deberán presentar un informe bimestral al Consejo del Programa, con el propósito de establecer el estado y avance de su ejecución en cada uno de los organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1996