Micelio

Artículo 173

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 173. Si la cuenta se halla arreglada y corriente, se procederá á fenecerla provisionalmente, no pudiendo ser fenecida definitivamente sino por la Corte de Cuentas cuando lo sea la general de la Administración general, en donde queda incorporada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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