Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno gestionara con los bancos comerciales la suscripción de bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin exceder del diez por ciento (10%) del capital y reservas de cada banco.
Parágrafo
Los bancos comerciales podrán redescontar estos bonos en el Banco de la República, sin afectar el cupo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ni el del respectivo banco.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.