Micelio

Artículo 4

Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno gestionara con los bancos comerciales la suscripción de bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin exceder del diez por ciento (10%) del capital y reservas de cada banco.

Parágrafo

Los bancos comerciales podrán redescontar estos bonos en el Banco de la República, sin afectar el cupo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ni el del respectivo banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1945