° A partir del 1° de enero de 1988, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: GRADO Remuneración $ 01 a 04 765.00 05 a 08 875.00 09 a 12 1.055.00 13 a 15 1.390.00 Los Médicos y Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de $ 1.390.00 hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.
Decreto 114 de 1988 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración $ 01 A 04 765
Decreto 114 de 1988 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.