Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración $ 01 A 04 765

Decreto 114 de 1988 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: GRADO Remuneración $ 01 a 04 765.00 05 a 08 875.00 09 a 12 1.055.00 13 a 15 1.390.00 Los Médicos y Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de $ 1.390.00 hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1988