Micelio

Artículo 42

Estudios Formación Profesional

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudios formación profesional. Los estudios que requiere la carrera policial de acuerdo con este Estatuto, se efectuarán invariablemente en los Institutos Colombianos de formación policial. El Gobierno podrá destinar Oficiales y Suboficiales en comisión de estudios al exterior, de acuerdo con las necesidades de la Policía, para incrementar su preparación, pero tales estudios no tendrán validez para otros efectos.

Parágrafo

Exceptúense los Cadetes y Alféreces de la Escuela de formación de Oficiales que sean enviados por comisión del Gobierno a adelantar estudios en Institutos de formación de Oficiales en el exterior para obtener el grado de Subteniente, grado que les será reconocido para su ingreso al Escalafón de Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971