Micelio

Artículo 2

La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Nariño Es Un Organismo De Naturaleza Estrictamente Administrativa, Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Cuya Finalidad Primordial Será La Aplicación En El Territorio De Su Competencia, De Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Del Instituto, Especialmente En Lo Referente A Las Funciones De Inscripción, Recaudo De Cotizaciones, Prestación De Servicios Y Pago De Prestaciones

Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Oficina Local de los Seguros Sociales de Nariño es un organismo de naturaleza estrictamente administrativa, dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, cuya finalidad primordial será la aplicación en el territorio de su competencia, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del Instituto, especialmente en lo referente a las funciones de inscripción, recaudo de cotizaciones, prestación de servicios y pago de prestaciones. En consecuencia, la Oficina Local de los Seguros Sociales de Nariño, estará sometida a la dirección, supervigilancia y control administrativo; técnico, científico, financiero y contable del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y con los estatutos y reglamentos del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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