Micelio

Artículo 57

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Adunas permitirá la nacionalización de los productos de que tratan los artículos 55 y 56 de la presente Ley, sin el previo pago de los derechos de aduana, pero mediante la constitución de la respectiva garantía de acuerdo con los ordinales d) y c) del mismo artículo 55 y el artículo 56 de la presente Ley.

El Ministerio de Fomento oportunamente comunicará a la Dirección General de Aduna,s si es el caso cancelar o hacer efectivas las garantías, según el cumplimiento que se haya dado a los contratos firmados con los productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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