Micelio

Artículo 57

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Adunas permitirá la nacionalización de los productos de que tratan los artículos 55 y 56 de la presente Ley, sin el previo pago de los derechos de aduana, pero mediante la constitución de la respectiva garantía de acuerdo con los ordinales d) y c) del mismo artículo 55 y el artículo 56 de la presente Ley.

El Ministerio de Fomento oportunamente comunicará a la Dirección General de Aduna,s si es el caso cancelar o hacer efectivas las garantías, según el cumplimiento que se haya dado a los contratos firmados con los productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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