° Los numerales d), f), k) y 1) del artículo 4 o del Decreto 3405 de 1955, quedarán así: "d) Proponer al Consejo. Central de Puertos Marítimos, las medidas que a su juicio deban dictarse para el mejor funcionamiento, de cada una de las dependencias que están bajo su inmediata subordinación". "f) Supervigilar el cumplimiento estricto de las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional para los servicios de transporte en el río Magdalena, Canal del Dique, y en el puerto, e informar al Consejo de cualquier irregularidad que encuentre. Para este objeto podrá exigir de las empresas transportadoras todos los documentos y datos que estime conveniente". "k) Proponer al Consejo la ejecución de obras y adición y mejora de las instalaciones portuarias existentes, que de acuerdo con su criterio estime necesarias". "1) Mantener informado al Consejo Central de Puertos Marítimos, de todas las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones oficiales".
Decreto 592 de 1956 →Vigente
Artículo 2
° Los Numerales D), F), K) Y 1) Del Artículo 4 O Del Decreto 3405 De 1955, Quedarán Así: "d) Proponer Al Consejo
Decreto 592 de 1956 · por el cual se modifica el Decreto número 3405 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.