º. Los beneficios del presente Decreto se extenderán también a los miembros de la agrupación que se encuentren privados de la libertad, por hallarse vinculados a procesos por delitos de rebelión, sedición y asonada y los conexos con ellas no exceptuados, cuando la mayoría da los miembros integrantes de la misma agrupación que adelantan actividades delictivas, hayan depuesto las armas de conformidad con lo que contempla el artículo 2º y siempre que hayan la manifestación de que trata el artículo 1º.
Decreto 474 de 1982 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.