Articulo 2 º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos ($ 60.000), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutables a razón de un mil pesos ($ 1.000) por día, cuando se tratare de personas naturales.
Decreto 1039 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Gobernadores Respectivos Con Multa De Sesenta Mil Pesos ($ 60
Decreto 1039 de 1984 · Por el cual se dictan medidas de orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.