El Tesorero general, acompañado del Jefe de la Sección encargada de la distribución y contabilidad del papel sellado y de las estampillas, y del Director de la Contabilidad general, procederá a inutilizar el papel sellado sobrante, para lo cual se perforara el escudo de armas. Las estampillas sobrantes se incineraran por los mismos empleados, quienes extenderán de todo la correspondiente diligencia, de la cual se pasara una copia al Ministerio de Hacienda y otra se publicara en el Diario Oficial. El papel inutilizado se venderá en la Tesorería general al precio que se fije por peritos que el Tesorero designe.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 12
El Tesorero General, Acompañado Del Jefe De La Sección Encargada De La Distribución Y Contabilidad Del Papel Sellado Y De Las Estampillas, Y Del Director De La Contabilidad General, Procederá A Inutilizar El Papel Sellado Sobrante, Para Lo Cual Se Perforara El Escudo De Armas
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.