Micelio

Artículo 15

Ley 1851050401 de 1851 · Adicional a las orgánicas de Tribunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los escribanos en propiedad serán nombrados a pluralidad relativa de votos por las asambleas electorales, i en interinidad por el respectivo Jefe político. Los propietarios serán removidos libremente por las asambleas electorales, a pluralidad absoluta de votos, i los interinos durarán hasta tanto que la asamblea haga el nombramiento en propiedad. Los títulos de estos funcionarios serán espedidos por el respectivo Jefe político.

Parágrafo

: Los escribanos actualmente existentes, cesarán desde que la respectiva asamblea electoral haga uso de la facultad que le concede el artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851050401 de 1851