Micelio

Artículo 17

Decreto 2722 de 2001 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones Básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1012 de junio 6 de 2000, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 1.628.486 1.883.038 1.168.947 738.755 584.272 2 1.787.559 2.065.655 1.354.518 809.406 606.315 3 1.963.485 2.420.886 1.463.269 839.617 607.500 4 2.365.765 2.559.712 1.516.591 884.163 612.530 5 2.597.822 1.630.286 945.959 650.815 6 2.851.524 1.741.175 997.648 700.923 7 3.494.845 1.826.637 1.072.713 737.914 8 4.262.756 2.005.058 908.242 9 1.015.402

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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