Ponencia final. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el Instructor Ponente dispondrá de quince (15) días para radicar en la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, ponencia motivada la cual será evaluada por la respectiva Comisión que de aprobarse constituirá el fallo de primera instancia. La ponencia contendrá: a) Relación sucinta de los hechos; b) Evaluación de las pruebas; c) El análisis y la valoración jurídica de los cargos, descargos y alegaciones presentadas; d) Calificación definitiva de la falta, afectación de la función congresional, si se configuró la falta, la responsabilidad y forma de culpabilidad, normas violadas con las respectivas consideraciones que indicarán si procede la sanción o la absolución; e) Conclusión con proposición final con solicitud de aplicación de sanción o la absolución; f) Los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción, de conformidad con lo previsto en este Código.
Ley 1828 de 2017 →Vigente
Artículo 56
Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.