º . Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes
Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.
Elaborar o revisar los proyectos de ley y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República.
Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que éstas soliciten.
Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.
Intervenir en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte la Nación - Departamento Nacional de Planeación y asumir su representación cuando fuere necesario;
Contribuir al estudio de temas que, por su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Departamento.
Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.
Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Departamento y al Director General en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del Congreso.
Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Director General sobre aquellas iniciativas que sean de interés particular para el Departamento.
Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.
Mantener informado al Director General sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar la respuesta a cuestionarios.
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República, que deben ser suscritos por el Director General y preparar y remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.