º. Las sumas provenientes de las suscripciones del público se acreditarán mediante títulos representativos de la parte o partes alicaotas del suscriptor en la propiedad de los valores que integran el fondo respectivo. Los títulos se emitirán por las Sociedad administradora de Inversión, se denominarán "Certificados de Inversión", y podrán ser nominativos o al portador.
Decreto 2368 de 1960 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.