Micelio

Artículo 378

-C

Decreto 2388 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública -, de Higiene y de Correos y Telégrafos).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL- Capítulo 39. Al artículo 378-C. Para reembolsar a la Central Hidroeléctrica del Rio Lebrija Ltda. el valor de los descuentos verificados y los intereses pagados sobre operaciones de crédito celebradas para el pago del aporte de capital de la Nación en dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 397 de 1950 $ 42.990.00 MINISTERIO DE HIGIENE. Capítulo 60-Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Al artículo 700-A. Para pagar al Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública (Ley 49 de 1948), dependiente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número 2031 de 1950, para proveer, por su intermedio, a las necesidades más urgentes de los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en las ciudades de Neiva y La Plata, en el Departamento de Huila $ 15.000.00 Al artículo 700-B. Para pagar al Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública (Ley 49 de 1948), dependiente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número de 1950, para proveer por su intermedio a las necesidades más urgentes de los damnificados por los movimientos sísmicos que han tenido lugar en los Municipios de Arboledas, Cucutilla y otros, del Departamento de Norte de Santander 100.000.00 115.000.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100 - Servicio de Correos. Al artículo 1543-A. Para pagar a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana el saldo de venta de la estampilla de la misma entidad en el mes de noviembre de 1948, con destino exclusivamente al sostenimiento y provisión del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública, dependiente de aquella, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 49 de 1948 $ 62.173.85 Suma $ 220.163.85

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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