Las autoridades sanitarias competentes, podrán tomar las siguientes medidas de seguridad o preventivas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 576 y 591 de la Ley 09 de 1979
Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.
Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
La suspensión o congelación temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
El decomiso de objetos y productos.
La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso.
Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.