Micelio

Artículo 19

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona a quien se designe para Delegado Departamental del Estado Civil deberá reunir las siguientes condiciones: ser colombiano de nacimiento, mayor de 25 años y gozar de una alta reputación de probidad y rectitud.

El nombramiento de Delegado Departamental del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para un cargo de elección popular en los dos años anteriores a su designación, o haya pertenecido a un directorio político en el mismo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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