La cuota única de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el varón que no ingrese a las filas por superar la edad máxima de incorporación. En todo caso, el valor de la cuota única de compensación no podrá superar:
Para personas sin ingresos mensuales económicos el cinco por ciento (5%) de un (1) smlmv.
Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos (2) smlmv, el quince por ciento (15%) de un (1) smlmv.
Para personas con ingresos mensuales entre dos (2) smlmv y cuatro (4) smlmv, el veinticinco por ciento (25%) de un (1) smlmv.
Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro (4) smlmv, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) smlmv.
Los ingresos mensuales se certificarán mediante la presentación de los desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean empleados, y de la planilla de pagos de seguridad social de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean independientes.
Para aquellas personas carentes de ingresos, se deberá presentar declaración que así lo indique, la cual estará sujeta a verificación con las entidades competentes y mencionadas en el artículo 66 de la Ley 1861 de 2017 .
El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación de lo dispuesto en la presente ley incluyendo la población beneficiada y el recaudo conseguido. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las Comisiones Segundas Constitucionales.
El criterio para definir el valor de la cuota de compensación debe obedecer exclusivamente a los ingresos personales de quien define su situación militar, en ningún caso se podrán exigir certificaciones adicionales.