º. Los arrendatarios del equipo deben devolverlo en las mismas condiciones en que lo reciben, salvo el desgaste natural, como consecuencia de los servicios prestados.
Decreto 936 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Los Arrendatarios Del Equipo Deben Devolverlo En Las Mismas Condiciones En Que Lo Reciben, Salvo El Desgaste Natural, Como Consecuencia De Los Servicios Prestados
Decreto 936 de 1934 · Po el cual se adiciona el marcado con el número 235 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.