Pago con recursos proveniente de operaciones de crédito público. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá el acto administrativo que ordenará el pago de las sumas al destinatario y su cancelación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía. En todo caso, el giro de los recursos para el pago de los subsidios de que trata este decreto, se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el
del presente artículo.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrá a disposición del Ministerio de Minas y Energía en el SIIF-Nación el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago, quien deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada beneficiario, a través de dicho sistema, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la copia de la resolución de la que trata este artículo.