Micelio

Artículo 5

Pago Con Recursos Proveniente De Operaciones De Crédito Público

Decreto 1693 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019, para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago con recursos proveniente de operaciones de crédito público. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá el acto administrativo que ordenará el pago de las sumas al destinatario y su cancelación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía. En todo caso, el giro de los recursos para el pago de los subsidios de que trata este decreto, se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo.

Parágrafo

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrá a disposición del Ministerio de Minas y Energía en el SIIF-Nación el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago, quien deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada beneficiario, a través de dicho sistema, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la copia de la resolución de la que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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