Igualmente será función del Fondo la celebración de acuerdos con personas o entidades públicas o privadas de otros países o entidades internacionales, para fomentar el intercambio comercial y abrir créditos destinados a financiarlo, los cuales estarán sometidos a la aprobación del Consejo Directivo de Comercio Exterior. Asimismo, podrán convenirse para la ejecución de esta clase de acuerdos modalidades especiales de pago, las cuales deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria previo concepto del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
Decreto 821 de 1969 →Vigente
Artículo 11
Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.