Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica de corporaciones o fundaciones que se creen para desarrollar actividades en comunidades indígenas deberán presentar ante las respectivas autoridades, los siguientes documentos

a)

Solicitud debidamente firmada por el representante legal que contenga la siguiente información: --- Fecha de la solicitud. ---Nombre, domicilio, dirección, teléfono, télex, si los tiene de la entidad. --- Nombres y apellidos con número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal, su dirección y teléfono. --- Denominación clara del objeto de la entidad, así como del patrimonio con el cual iniciará actividades. --- Copia de los planes y proyectos a desarrollar por la corporación o fundación. --- Las denominadas extranjeras acreditarán, además, ante la Dirección General de Asuntos Indígenas, que han cumplido con lo preceptuado en la Resolución 626 Bis 1973, emanada del Instituto Colombiano de Cultura.

b)

Original y dos copias de los estatutos de la institución, firmados por el representante legal y el secretario o quien haga sus veces, autenticadas ante juez o notario;

c)

Original y dos copias del acta o actas de constitución con indicación de los fundadores y afiliados, suscritas por el Presidente y Secretario de la sesión o sesiones respectivas, con sus firmas autenticadas ante juez o notario;

d)

Original y dos copias del acta o actas de estudio, discusión y aprobación de estatutos, suscritas por el Presidente y Secretario de la sesión o sesiones respectivas, con sus firmas autenticadas ante juez o notario;

e)

Original y dos copias del acta o actas de elección de dignatarios o representante legal, suscritas por el Presidente y Secretario de la sesión o sesiones respectivas, con sus firmas autenticadas ante juez o notario;

f)

Adjuntar estampillas Pro-desarrollo y Pro-electrificación rural en la cuantía determinada por las disposiciones vigentes, si fuere del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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