ART 188. En todo caso de violación de mujer el perdón expreso ó presunto de la ofendida extinguirá la acción penal ó la pena impuesta.
El perdón no se presume sino por el matrimonio de la agraviada con el ofensor.
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ART 188. En todo caso de violación de mujer el perdón expreso ó presunto de la ofendida extinguirá la acción penal ó la pena impuesta.
El perdón no se presume sino por el matrimonio de la agraviada con el ofensor.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.