Micelio

Artículo 56

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los artículos anteriores se podrán conceder también licencias para traducción a un organismo nacional de radiodifusión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A. Que la traducción se haya realizado a partir de un ejemplar fabricado y adquirido legalmente;

B. Que la traducción se utilice solo en emisiones cuyos fines sean exclusivamente la enseñanza o la difusión de informaciones científicas o técnicas destinadas a los expertos de una profesión determinada;

C. Que la traducción se destine exclusivamente a los fines enumerados en el aparte b) anterior, mediante emisiones efectuadas lícitamente destinadas a los beneficiarios en el país, con inclusión de las emisiones efectuadas por medio de grabaciones sonoras o visuales realizadas lícitamente y exclusivamente para esas emisiones;

D. Que las grabaciones sonoras o visuales de la traducción sean utilizadas por otros organismos de radiodifusión que tenga sede en el país;

E. Que ninguna de las utilizaciones de la traducción tenga carácter lucrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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