Los pagos de sueldos de la misma Sección hechos en la Litografía hasta la publicación de este Decreto, serán legalizados con los otros gastos de ésta, con imputación al Capítulo 60, Gastos varios, Artículo 372 del Presupuesto de Gastos vigente; y los que en lo sucesivo se hicieren en dicha Sección, serán imputables al Capítulo 53, artículo 357 de dicho Presupuesto.
Decreto 803 de 1901 →Vigente
Artículo 4
Decreto 803 de 1901 · Por el cual se establece la Sección de Corte y sello de billetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.