Micelio

Artículo 7

Prima De Alimentación

Decreto 1016 de 2019 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. PRIMA DE ALIMENTACIÓN. A partir del 1° de enero de 2019, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón novecientos catorce mil novecientos noventa y seis pesos ($1.914.996) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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