Micelio

Artículo 5

Decreto 1204 de 1982 · Por el cual se determinan condiciones y términos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los responsables del impuesto que tengan ventas exentas y los demás sujetos de devoluciones de que trata el Decreto 1968 de 1974, sólo podrán presentar la correspondiente solicitud de devolución dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo que les concede la ley para modificar su respectiva declaración. Podrán solicitarla antes dei vencimiento de dicho plazo, cuando hayan renunciado al derecho de adición que consagra el artículo 23 de la Ley 52 de 1977, siempre que tal renuncia conste en la declaración inicialmente presentada o, en caso de adiciones, en el formulario mediante el cual la hubieren corregido, que deberá exhibirse al momento de la recepción de la solicitud a fin de que el funcionario deje constancia de las verificaciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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