Micelio

Artículo 2.14.27.3.4

Procedencia

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia. Procederá la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM, en áreas ocupadas por las comunidades campesinas en las siguientes zonas:

1.

Áreas donde predomine la economía campesina.

2.

Áreas donde la constitución del TECAM aporte a la transformación positiva de conflictos sociales, económicos, socioambientales, de uso y ocupación.

3.

Zonas priorizadas y/o focalizadas para el ordenamiento social de la propiedad rural y la reforma agraria.

4.

Áreas con predominio de tierras baldías y áreas con programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

5.

Áreas Potenciales para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), o áreas declaradas como tal, de conformidad con lo dis­puesto por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

6.

Las áreas geográficas contiguas a la zona urbana destinadas a la agricultura fami­liar, para la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

Parágrafo 1

En todo caso las disposiciones de este artículo no afectaran los derechos adquiridos conforme al artículo 58 de la Constitución Política.

Parágrafo 2

En el caso que el TECAM se traslape con un área de Reserva Forestal establecida mediante la Ley 2ª de 1959 u otra Área de Especial Interés Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del trámite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que rinda concepto en un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información necesaria, sobre condiciones de uso que los ocupantes de los terrenos deben cumplir en las áreas superpuestas con la reserva forestal, así como los criterios que se tendrán en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el área de superposición, de conformidad con el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz, adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que sean incluidas en el Plan de Vida Digna.

Dicho concepto será enviado a la forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM para que sea incluido en el Plan de Vida Digna correspondiente. En caso de no contar con el concepto dentro del plazo establecido en el presente artículo, el Plan de Vida Digna atenderá la zonificación ambiental que se encuentre vigente.

Parágrafo 3

Solo podrán ser constituidos, reconocidos y formalizados los TECAM traslapados con Áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, cuando el campesinado demuestre que han sido concebidos, habitados y/o organizados históricamente con anterioridad al 24 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º del acuerdo número 337 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT, relativo a las Zonas de Reserva Campesina.

Parágrafo 4

En el caso que el TECAM se traslape con áreas que sean objeto de administración o competencia de las autoridades ambientales, se deberá incluir las actividades y usos que se podrán desarrollar en las áreas conformadas como TECAM traslapadas con ésta, conforme a los lineamientos técnicos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones del Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del acuerdo Final de Paz y adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 1608 de 2021.

Parágrafo 5

Las áreas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con Áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, áreas de playones y sabanas comunales, serán priorizadas para adelantar procedimientos de otorgamiento de derechos de uso, regularización de la ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo número 315 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT y a las demás disposiciones adoptadas por esta y otras autoridades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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