Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1438 de 1940 · Por el cual se reforma la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6 º. El Consejo de la Economía Nacional estará compuesto por los Ministros de la Economía Nacional, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo, Higiene y Previsión Social y Obras Públicas; por los Gerentes del Banco de la República, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y de la Federación Nacional de Cafeteros; y por un representante de cada uno de los siguientes intereses económicos agricultura y ganadería industria; comercio; banca y seguros, transportes y servicios públicos; artes y oficios, consumo, trabajadores agrícolas; obreros o trabajadores industriales; y empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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