Micelio

Artículo 7

Pago Del Valor Objeto De La Conciliación Contenciosa O De La Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago del valor objeto de la conciliación contenciosa o de la terminación por mutuo acuerdo. Los valores a pagar como resultado de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo por concepto de impuestos, actualización y/o sanciones, deberán ser cancelados de contado o mediante acuerdo de pago con la Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario. En todo caso, a 31 de julio de 2007 el acuerdo de pago debe estar aprobado por la Administración. Cuando el acuerdo de pago firmado para acceder a la conciliación o terminación se declare incumplido, habrá lugar al pago de la totalidad del valor insoluto adeudado del acuerdo de pago.

Parágrafo 1

Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, para la procedencia de la conciliación o terminación deberá reintegrar a la administración tributaria el valor correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado en exceso.

Parágrafo 2

Cuando sobre el mismo impuesto y período se encuentre en curso un proceso de determinación oficial del tributo y adicionalmente otro de imposición de sanción por devolución improcedente, el contribuyente podrá dar aplicación a la conciliación o terminación anticipada por separado, en los términos regulados por los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. En este caso el valor de la sanción por devolución improcedente, base para la conciliación o transacción corresponde al incremento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, calculados sobre el valor aprobado por el comité en la conciliación o terminación en el proceso de determinación del impuesto.

Parágrafo

s 1° y 2° ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020070002600 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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