°. Pago del valor objeto de la conciliación contenciosa o de la terminación por mutuo acuerdo. Los valores a pagar como resultado de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo por concepto de impuestos, actualización y/o sanciones, deberán ser cancelados de contado o mediante acuerdo de pago con la Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario. En todo caso, a 31 de julio de 2007 el acuerdo de pago debe estar aprobado por la Administración. Cuando el acuerdo de pago firmado para acceder a la conciliación o terminación se declare incumplido, habrá lugar al pago de la totalidad del valor insoluto adeudado del acuerdo de pago.
Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, para la procedencia de la conciliación o terminación deberá reintegrar a la administración tributaria el valor correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado en exceso.
Cuando sobre el mismo impuesto y período se encuentre en curso un proceso de determinación oficial del tributo y adicionalmente otro de imposición de sanción por devolución improcedente, el contribuyente podrá dar aplicación a la conciliación o terminación anticipada por separado, en los términos regulados por los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. En este caso el valor de la sanción por devolución improcedente, base para la conciliación o transacción corresponde al incremento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, calculados sobre el valor aprobado por el comité en la conciliación o terminación en el proceso de determinación del impuesto.
s 1° y 2° ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020070002600 de 2009