Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Término de Renovación. El término de renovación de un registro se contará a partir de la fecha de vencimiento del primer registro. La solicitud de renovación debe presentarse antes de los seis (6) meses del vencimiento del mismo.
Parágrafo
Las solicitudes y documentación que se presenten para la renovación de los registros de que trata el presente Decreto, con posterioridad a dicho término, no serán tramitadas. El interesado deberá solicitar un nuevo registro sanitario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.