Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el Artículo 37 del Decreto 1790 de 2000, deberán reunir los siguientes requisitos generales para su escalafonamiento:
Acreditar el título universitario correspondiente;
Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;
Acreditar antecedentes de honorabilidad y condiciones personales compatibles con la Institución Militar;
Ser menor de treinta (30) años de edad.
Realizar y aprobar un curso de orientación militar con duración mínima de 12 semanas de acuerdo con la Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;
Aptitud psicofísica;
Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
Los médicos egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad Militar que acrediten haber adelantado durante el transcurso de la carrera, un curso de orientación militar o su equivalente, podrán escalafonarse sin cumplir con el requisito de que trata el literal e) del presente artículo.
Los profesionales que no acrediten la especialización, maestría o doctorado serán escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta sin ninguna antigüedad.
Los profesionales que acrediten especialización, maestría o doctorado serán escalafonados en el grado de Teniente o Teniente de Fragata sin ninguna antigüedad y su edad límite de ingreso será´ hasta de treinta y cinco (35) años.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 14)