Micelio

Artículo 110

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 110. El recurso de casación se concederá, respecto de las sentencias en que conforme á la Ley 61 de 1886 debe concederse, cuando la cuantía del negocio sea ó exceda de mil pesos.

También se concederá el recurso de casación de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito judicial, en los casos en que conforme á la mencionada Ley puede interponerse, cuando dichas sentencias versen sobre hechos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, nulidad de un matrimonio, divorcio, legitimidad de un hijo, reconocimiento de hijos naturales, y demás hechos de esta misma especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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