Las medidas coercitivas impuestas a una persona conforme a lo previsto en el artículo 6º no continuarán aplicándose más allá de cualquier punto de aterrizaje, a menos que
Dicho punto se halle en el territorio de un Estado no Contratante y sus autoridades no permitan desembarcar a tal persona, o las medidas coercitivas se han impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º, párrafo 1 c) para permitir su entrega a las autoridades competentes, o
La aeronave haga un aterrizaje forzoso y el comandante de la aeronave no pueda entregar la persona a las autoridades competentes, o
Dicha persona acepte continuar el transporte sometida a las medidas coercitivas.
Tan pronto como sea factible y, si es posible, antes de aterrizar en el Estado con una persona a bordo, sometida a las medidas coercitivas de acuerdo con el artículo 6º, el comandante de la aeronave notificará a las autoridades de tal Estado el hecho de que una persona se encuentra a bordo sometida a dichas medidas coercitivas y las razones de haberlas adoptado.