Art. 3.° Queda facultado el Tesorero jeneral para dictar las disposiciones que crea convenientes para el arreglo i despacho de los negocios que por este decreto se trasladan a su oficina.
Decreto 482 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Decreto 482 de 1876 · En ejecución del artículo 6o de la lei 106 de 1876 (21 de julio), sobre presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.