Micelio

Artículo 3

Decreto 482 de 1876 · En ejecución del artículo 6o de la lei 106 de 1876 (21 de julio), sobre presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Queda facultado el Tesorero jeneral para dictar las disposiciones que crea convenientes para el arreglo i despacho de los negocios que por este decreto se trasladan a su oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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